Art. 6
Ejecución de las medidas
En vigor desde 15 feb 2006
Artículo 6
Ejecución de las medidas
Las medidas financiadas en aplicación del presente Reglamento se ejecutarán de acuerdo con las normas generales establecidas en el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5) (denominado en lo sucesivo «el Reglamento financiero»). En lo que respecta a los procedimientos de gestión, se remite en particular al artículo 53, apartado 1, letra a) ,y apartado 2 del Reglamento financiero, y al artículo 36 del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 (6) de la Comisión, sobre normas de desarrollo para la aplicación del Reglamento financiero.
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