Art. 3
Beneficiarios de la asistencia y procedimiento
En vigor desde 15 feb 2006
Artículo 3
Beneficiarios de la asistencia y procedimiento
1. Podrán optar a la asistencia financiera y técnica, incluido al apoyo presupuestario en caso necesario, los países signatarios del Protocolo del Azúcar.
2. La asistencia financiera y técnica se otorgará a petición de cada país signatario del Protocolo del Azúcar. Las solicitudes de asistencia financiera y técnica se presentarán a más tardar el 29 de abril de 2006.
3. Las solicitudes deberán basarse en una exhaustiva estrategia de adaptación plurianual definida por el país afectado de conformidad con el artículo 4, elaborada en consulta con todas las partes interesadas. La estrategia de adaptación plurianual podrá incluir acciones en curso de realización, así como las consecuencias financieras actuales y futuras de los planes sociales ya realizados, con la condición expresa de que dichas acciones y planes sociales coincidan claramente con los objetivos definidos en el artículo 4, apartado 1.
4. Los países signatarios del Protocolo del Azúcar que presenten una solicitud no basada en una exhaustiva estrategia de adaptación plurianual sólo podrán optar en 2006 a una asistencia financiera y técnica destinada a contribuir a la elaboración de tal estrategia.
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