Art. 11 · Período de validez

Art. 11

Período de validez

En vigor desde 15 feb 2006
Artículo 11 Período de validez 1.   El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2.   Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2006. Seguirá aplicándose a los actos jurídicos y compromisos de ejecución del ejercicio presupuestario del año 2006. 3.   En caso de que el Instrumento de Cooperación al Desarrollo y de Cooperación Económica no haya entrado en vigor el 1 de enero de 2007, el período de validez del presente Reglamento se prolongará hasta la fecha de entrada en vigor de dicho instrumento.
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