Art. 10 · Protección de los intereses financieros de la Comunidad

Art. 10

Protección de los intereses financieros de la Comunidad

En vigor desde 15 feb 2006
Artículo 10 Protección de los intereses financieros de la Comunidad 1.   Todos los acuerdos derivados del presente Reglamento incluirán disposiciones que garanticen la protección de los intereses financieros de la Comunidad, particularmente en lo que respecta al fraude, la corrupción y cualesquiera otras irregularidades de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo (7), el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo (8), y el Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (9). 2.   Los acuerdos establecerán expresamente la potestad de la Comisión y del Tribunal de Cuentas para efectuar auditorías, documentales e in situ, de todos los contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos comunitarios. Además, deberán autorizar explícitamente a la Comisión a realizar controles e inspecciones in situ de conformidad con las disposiciones del Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96. 3.   Todos los contratos resultantes de la ejecución de la asistencia deberán garantizar a la Comisión y al Tribunal de Cuentas el ejercicio de los derechos a que se refiere el apartado 2 durante y después de la ejecución de los contratos.
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