Art. 1

Art. 1

En vigor desde 15 feb 2006
Artículo 1 En el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2729/2000, se añade el tercer párrafo siguiente: «La comprobación del arranque prevista en el artículo 8, apartado 1, letra e), del Reglamento (CE) no 1227/2000 podrá realizarse mediante teledetección, cuando se trate del abandono de una parcela vinícola entera.».
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