Art. 2

Art. 2

En vigor desde 15 feb 2006
Artículo 2 La licitación se referirá a una cantidad máxima de 53 665 toneladas de cebada que habrán de exportarse a terceros países, excepto Albania, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Canadá, Croacia, los Estados Unidos de América, Liechtenstein, México, Rumanía, Serbia y Montenegro (5) y Suiza.
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