Art. 1

Art. 1

En vigor desde 9 feb 2006
Artículo 1 Para las ofertas comunicadas del 3 al 9 de febrero de 2006 en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) no 1059/2005, la restitución máxima a la exportación de trigo blando se fijará en 3,00 EUR/t.
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