Art. 1

Art. 1

En vigor desde 9 feb 2006
Artículo 1 Cada una de las solicitudes de derechos de importación presentadas de conformidad con las disposiciones del artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2172/2005 para el período contingentario comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006 se satisfará dentro de un límite del 64,5161 % de los derechos de importación solicitados.
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