Art. 7 · Modo de gestión

Art. 7

Modo de gestión

En vigor desde 8 feb 2006
Artículo 7 Modo de gestión 1.   La cantidad prevista en el artículo 2, letra b), se subdividirá en cinco tramos de 93 630 toneladas cada uno de la manera siguiente: Número de orden Período contingentario 09.1638 Del 1 de marzo al 30 de abril 09.1639 Del 1 de mayo al 30 de junio 09.1640 Del 1 de julio al 31 de agosto 09.1642 Del 1 de septiembre al 31 de octubre 09.1644 Del 1 de noviembre al 31 de diciembre 2.   Los tramos previstos en el apartado 1 se gestionarán de acuerdo con las disposiciones de los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) no 2454/93.
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