Art. 7
Modo de gestión
En vigor desde 8 feb 2006
Artículo 7
Modo de gestión
1. La cantidad prevista en el artículo 2, letra b), se subdividirá en cinco tramos de 93 630 toneladas cada uno de la manera siguiente:
Número de orden
Período contingentario
09.1638
Del 1 de marzo al 30 de abril
09.1639
Del 1 de mayo al 30 de junio
09.1640
Del 1 de julio al 31 de agosto
09.1642
Del 1 de septiembre al 31 de octubre
09.1644
Del 1 de noviembre al 31 de diciembre
2. Los tramos previstos en el apartado 1 se gestionarán de acuerdo con las disposiciones de los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) no 2454/93.
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