Art. 4
Presentación de solicitudes de certificado
En vigor desde 8 feb 2006
Artículo 4
Presentación de solicitudes de certificado
1. Podrán presentar solicitudes de certificado de importación los operadores económicos establecidos en la Comunidad que en 2005 hayan importado efectivamente plátanos originarios de los países ACP en la Comunidad.
2. Las cantidades solicitadas por cada operador no podrán superar el 40 % de las cantidades de plátanos originarias de los países ACP que haya despachado a libre práctica en la Comunidad en 2005.
3. Los operadores presentarán sus solicitudes de certificado de importación los días 15 y 16 de febrero de 2006 ante la autoridad competente del Estado miembro que en 2005 les haya expedido los certificados de importación por las cantidades contempladas en el apartado 2.
Las autoridades competentes serán las que figuran en el anexo del Reglamento (CE) no 896/2001.
4. Se adjuntará a las solicitudes de certificado una copia del certificado o de los certificados utilizados en 2005 para importar plátanos originarios de los países ACP, debidamente imputados, y documentos que demuestren el origen ACP de las cantidades consignadas en los certificados, así como la prueba de que se ha constituido una garantía de conformidad con el título III del Reglamento (CEE) no 2220/85 de la Comisión (7). El importe de dicha garantía será de 150 EUR por tonelada.
5. Se desestimarán las solicitudes de certificado que no se presenten de conformidad con las disposiciones del presente artículo.
6. Las solicitudes de certificado y los certificados llevarán en la casilla no 20 la mención «Certificado-Reglamento (CE) no 219/2006 — Capítulo II».
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