Art. 4
En vigor desde 8 feb 2006
Artículo 4
Sin perjuicio de las exigencias de etiquetado previstas en las Directivas mencionadas en el artículo 1, apartado 1, en la etiqueta oficial de las semillas figurará una advertencia de que las semillas en cuestión pertenecen a una categoría que satisface requisitos menos rigurosos que los establecidos en dichas Directivas, así como información pormenorizada sobre la facultad germinativa mínima de las semillas.
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