Art. 1

Art. 1

En vigor desde 8 feb 2006
Artículo 1 1.   El presente Reglamento establece las normas aplicables a las solicitudes de autorización presentadas por los Estados miembros para permitir, con carácter temporal, la comercialización de semillas que no satisfacen los requisitos relativos a la germinación mínima con arreglo a lo dispuesto en: a) el artículo 17, apartado 1, de la Directiva 66/401/CEE; b) el artículo 17, apartado 1, de la Directiva 66/402/CEE; c) el artículo 24, apartado 1, de la Directiva 2002/54/CE; d) el artículo 38, apartado 1, de la Directiva 2002/55/CE; e) el artículo 21, apartado 1, de la Directiva 2002/57/CE. 2.   El presente Reglamento no se aplica a la comercialización de las «semillas de base», tal como se definen en las Directivas mencionadas en el apartado 1.
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