Art. 1

Art. 1

En vigor desde 8 feb 2006
Artículo 1 El punto 4 del cuadro del anexo del Reglamento (CE) no 2184/97 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:216:oj#art-1