Art. 1
En vigor desde 8 feb 2006
Artículo 1
El punto 4 del cuadro del anexo del Reglamento (CE) no 2184/97 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2006:216:oj#art-1