Art. 3

Art. 3

En vigor desde 8 feb 2006
Artículo 3 1.   El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2.   Los puntos 1 hasta 4 del artículo 1 se aplicarán a partir del 19 de mayo de 2006. 3.   El punto 5 del artículo 1 y el artículo 2 se aplicarán a partir del 1 de enero de 2006.
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