Art. 3
En vigor desde 8 feb 2006
Artículo 3
1. El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. Los puntos 1 hasta 4 del artículo 1 se aplicarán a partir del 19 de mayo de 2006.
3. El punto 5 del artículo 1 y el artículo 2 se aplicarán a partir del 1 de enero de 2006.
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