Art. 2

Art. 2

En vigor desde 8 feb 2006
Artículo 2 El artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) no 2286/2003 se sustituye por el texto siguiente: «4.   Los puntos 3 a 9, 17 y 18 del artículo 1 serán aplicables a partir del 1 de enero de 2006. No obstante, los Estados miembros podrán anticipar la aplicación antes de esa fecha. Por otra parte, los Estados miembros que tengan dificultades para adaptar sus sistemas informáticos de despacho de aduana podrán aplazar tal adaptación hasta el 1 de enero de 2007. En ese caso, comunicarán a la Comisión las modalidades y fecha de aplicación de lo dispuesto en los puntos 3 a 9, 17 y 18 del artículo 1. La Comisión publicará dicha información».
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