Art. 8

Art. 8

En vigor desde 3 feb 2006
Artículo 8 A fin de obtener un nivel elevado de armonización de los resultados de la encuesta entre los países, la Comisión (Eurostat), en estrecha colaboración con los Estados miembros, propondrá recomendaciones metodológicas y prácticas, y directrices para la realización de la encuesta en forma de un «Manual de la Unión Europea».
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