Art. 5
En vigor desde 3 feb 2006
Artículo 5
Los Estados miembros serán responsables del control de los datos, la corrección de los errores, la imputación y la ponderación.
El anexo III establece los principios que deben aplicarse a la imputación y la ponderación de las variables. El informe de calidad mencionará y justificará debidamente cualquier excepción a estos principios.
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