Art. 5 · Entrada en vigor

Art. 5

Entrada en vigor

En vigor desde 3 feb 2006
Artículo 5 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable del 1 de enero de 2006 al 31 de julio de 2007.
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