Art. 1
En vigor desde 3 feb 2006
Artículo 1
La parte A del anexo I del Reglamento (CE) no 761/2001 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2006:196:oj#art-1