Art. 8
Comercialización, exportación y tránsito
En vigor desde 1 feb 2006
Artículo 8
Comercialización, exportación y tránsito
La comercialización, la exportación y el tránsito de abonos y enmiendas del suelo de origen orgánico deberán ajustarse a los requisitos establecidos en las partes I y II del anexo.
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