Art. 8 · Comercialización, exportación y tránsito

Art. 8

Comercialización, exportación y tránsito

En vigor desde 1 feb 2006
Artículo 8 Comercialización, exportación y tránsito La comercialización, la exportación y el tránsito de abonos y enmiendas del suelo de origen orgánico deberán ajustarse a los requisitos establecidos en las partes I y II del anexo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:181:oj#art-8