Art. 10 · Entrada en vigor

Art. 10

Entrada en vigor

En vigor desde 1 feb 2006
Artículo 10 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de abril de 2006.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:181:oj#art-10