Art. 2

Art. 2

En vigor desde 1 feb 2006
Artículo 2 En el anexo figuran las cantidades de entrega obligatoria para las importaciones originarias de los países signatarios del Protocolo ACP y del Acuerdo con la India, de los productos del código NC 1701 , expresadas en equivalente de azúcar blanco, para el período de entrega 2005/06 y para cada país de exportación en cuestión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:180:oj#art-2