Art. 4
En vigor desde 1 feb 2006
Artículo 4
Los Estados miembros notificarán a la Comisión todos los miércoles antes de las 12.00 horas (hora de Bruselas), las cantidades de manzanas para las cuales se hayan expedido certificados de importación durante la semana anterior, desglosadas por tercer país de origen.
Tales cantidades se notificarán a través del sistema electrónico indicado por la Comisión.
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