Art. 3
En vigor desde 1 feb 2006
Artículo 3
1. Los certificados de importación se expedirán sin demora a cualquier solicitante, con independencia de su lugar de establecimiento en la Comunidad.
En la casilla 8 del certificado de importación se indicará el país de origen y se marcará la palabra «sí» con una cruz.
2. Los certificados de importación serán válidos por un período de tres meses.
Los certificados de importación sólo serán válidos para importaciones originarias del país indicado.
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