Art. 2
En vigor desde 1 feb 2006
Artículo 2
1. Los importadores podrán presentar las solicitudes de certificados de importación ante las autoridades competentes de cualquier Estado miembro.
En la casilla 8 de las solicitudes de certificado se indicará el país de origen y se marcará la palabra «sí» con una cruz.
2. Los importadores depositarán junto con su solicitud una garantía de conformidad con el título III del Reglamento (CEE) no 2220/85 que avale el cumplimiento del compromiso de importar durante el período de validez del certificado de importación. El importe de la garantía será de 15 EUR por tonelada.
Salvo en caso de fuerza mayor, la garantía se ejecutará total o parcialmente si la importación no se lleva a cabo, o sólo se lleva a cabo parcialmente, durante el período de validez del certificado de importación.
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