Art. 1
En vigor desde 31 ene 2006
Artículo 1
El precio del mercado mundial del algodón sin desmotar, mencionado en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1051/2001, quedará fijado en 22,347 EUR/100 kg.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2006:176:oj#art-1