Art. 1
En vigor desde 30 ene 2006
Artículo 1
En el anexo I, tercera parte, sección III, del Reglamento (CEE) no 2658/87, el anexo 7 (Contingentes arancelarios de la OMC que concederán las autoridades comunitarias competentes) queda completado con los volúmenes indicados en el anexo del presente Reglamento.
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