Art. 8 · Disposiciones de aplicación del régimen

Art. 8

Disposiciones de aplicación del régimen

En vigor desde 30 ene 2006
Artículo 8 Disposiciones de aplicación del régimen Las disposiciones de aplicación del presente título se adoptarán conforme al procedimiento contemplado en el artículo 26, apartado 2. En ellas se establecerán, en particular, las condiciones en que los Estados miembros podrán modificar las cantidades de productos y la atribución de los recursos asignados anualmente a los distintos productos acogidos al régimen específico de abastecimiento, así como, en la medida en que resulte necesario, la implantación de un sistema de certificados de importación o de entrega.
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