Art. 31 · Modificación del Reglamento (CE) no 1782/2003

Art. 31

Modificación del Reglamento (CE) no 1782/2003

En vigor desde 30 ene 2006
Artículo 31 Modificación del Reglamento (CE) no 1782/2003 El Reglamento (CE) no 1782/2003 se modifica del siguiente modo: 1) El artículo 70 queda modificado como sigue: a) el apartado 1, letra b), se sustituye por el siguiente: «b) todos los demás pagos directos enumerados en el anexo VI concedidos en el período de referencia a agricultores de los departamentos franceses de ultramar, las Azores, Madeira, las Islas Canarias y las islas del Mar Egeo, así como los pagos directos concedidos en el período de referencia con arreglo al artículo 6 del Reglamento (CEE) no 2019/93.»; b) el apartado 2, párrafo primero, se sustituye por el siguiente: «2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 2019/93, los Estados miembros concederán los pagos directos mencionados en el apartado 1 del presente artículo, dentro de los límites máximos fijados con arreglo al artículo 64, apartado 2, del presente Reglamento, de acuerdo con las condiciones establecidas, respectivamente, en los capítulos 3, 6 y 7 a 13 del título IV del presente Reglamento y en el artículo 6 del Reglamento (CEE) no 2019/93.»; 2) El artículo 71, apartado 2, párrafo primero, se sustituye por el siguiente: «2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70, apartado 2, del presente Reglamento, durante el período transitorio el Estado miembro en cuestión efectuará los pagos directos contemplados en el anexo VI con arreglo a las condiciones establecidas, respectivamente, en los capítulos 3, 6 y 7 a 13 del título IV del presente Reglamento y en el artículo 6 del Reglamento (CEE) no 2019/93, dentro de los límites presupuestarios correspondientes al componente que representan dichos pagos directos en el límite máximo nacional indicado en el artículo 41 del presente Reglamento, establecido con arreglo al procedimiento previsto en su artículo 144, apartado 2.»; 3) Los anexos I y VI se modifican de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.
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