Art. 29
Derogaciones
En vigor desde 30 ene 2006
Artículo 29
Derogaciones
Quedan derogados los Reglamentos (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001 y (CE) no 1454/2001.
Las referencias a los Reglamentos derogados se entenderán hechas al presente Reglamento con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo I.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2006:247:oj#art-29