Art. 29 · Derogaciones

Art. 29

Derogaciones

En vigor desde 30 ene 2006
Artículo 29 Derogaciones Quedan derogados los Reglamentos (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001 y (CE) no 1454/2001. Las referencias a los Reglamentos derogados se entenderán hechas al presente Reglamento con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo I.
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