Art. 26 · Comité de gestión

Art. 26

Comité de gestión

En vigor desde 30 ene 2006
Artículo 26 Comité de gestión 1.   La Comisión estará asistida por el Comité de gestión de pagos directos, instituido por el artículo 144 del Reglamento (CE) no 1782/2003, salvo a efectos de la aplicación del artículo 15 del presente Reglamento, en que la Comisión estará asistida por el Comité de estructuras agrícolas y de desarrollo rural, instituido por el artículo 50 del Reglamento (CE) no 1260/1999, y a efectos de la aplicación del artículo 17 del presente Reglamento, en que la Comisión estará asistida por el Comité fitosanitario permanente creado en virtud de la Decisión 76/894/CEE (29). 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE. El plazo contemplado en el artículo 4, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en un mes. 3.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE. El plazo contemplado en el artículo 5, apartado 6, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:247:oj#art-26