Art. 21 · Ayuda estatal para la producción de tabaco

Art. 21

Ayuda estatal para la producción de tabaco

En vigor desde 30 ene 2006
Artículo 21 Ayuda estatal para la producción de tabaco Se autoriza a España a conceder una ayuda para la producción de tabaco en las Islas Canarias, como complemento de la prima establecida en el título I del Reglamento (CEE) no 2075/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo (26). La concesión de esta ayuda no deberá originar discriminaciones entre los productores del archipiélago. El importe de esta ayuda no podrá ser superior a 2 980,62 EUR por tonelada. La ayuda complementaria no podrá referirse a una cantidad superior a las 10 toneladas anuales.
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