Art. 18 · Vino

Art. 18

Vino

En vigor desde 30 ene 2006
Artículo 18 Vino 1.   El capítulo II del título II y los capítulos I y II del título III del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (23), así como el capítulo III del Reglamento (CE) no 1227/2000 de la Comisión, de 31 de mayo de 2000, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo al potencial de producción (24), no se aplicarán a las Azores y Madeira. 2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1493/1999, las uvas procedentes de variedades híbridas de vid productoras directas cuyo cultivo está prohibido (Noah, Othello, Isabelle, Jacquez, Clinton y Herbemont), vendimiadas en las regiones de las Azores y de Madeira, podrán utilizarse para la producción de vino que únicamente se comercializará dentro de dichas regiones. Hasta el 31 de diciembre de 2013, y apoyado, en su caso, por las ayudas previstas en el capítulo III del título II del Reglamento (CE) no 1493/1999, Portugal procederá a la eliminación gradual del cultivo de las parcelas plantadas con variedades híbridas de vid productoras directas cuyo cultivo está prohibido. Portugal comunicará todos los años a la Comisión la situación de la aplicación de las medidas de reconversión y de reestructuración de las superficies plantadas con variedades híbridas de vid productoras directas cuyo cultivo está prohibido. 3.   El capítulo II del título II y el título III del Reglamento (CE) no 1493/1999, así como el capítulo III del Reglamento (CE) no 1227/2000, no se aplicarán a las Islas Canarias, excepto en lo que se refiere a la destilación de crisis contemplada en el artículo 30 del Reglamento (CE) no 1493/1999 en caso de perturbación excepcional del mercado debida a problemas de calidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:247:oj#art-18