Art. 13 · Seguimiento

Art. 13

Seguimiento

En vigor desde 30 ene 2006
Artículo 13 Seguimiento Los procedimientos y los indicadores físicos y financieros que permitan garantizar el seguimiento eficaz de la ejecución de los programas comunitarios de apoyo se adoptarán de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 26, apartado 2.
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