Art. 11 · Compatibilidad y coherencia

Art. 11

Compatibilidad y coherencia

En vigor desde 30 ene 2006
Artículo 11 Compatibilidad y coherencia 1.   Las medidas adoptadas en el marco de los programas de apoyo deberán ser conformes al derecho comunitario y coherentes con las restantes políticas comunitarias y con las medidas adoptadas en virtud de las mismas. 2.   Deberá garantizarse la coherencia de las medidas adoptadas en el marco de los programas de apoyo con las medidas aplicadas al amparo de otros instrumentos de la política agrícola común y, en especial, las organizaciones comunes de mercado, el desarrollo rural, la calidad de los productos, el bienestar de los animales y la protección del medio ambiente. En particular, en virtud del presente Reglamento no podrá financiarse ninguna medida: a) que suponga una ayuda suplementaria para los regímenes de primas o de ayudas establecidos en el marco de una organización común de mercado, salvo en caso de necesidades excepcionales justificadas por criterios objetivos; b) que suponga una ayuda para proyectos de investigación, para medidas de apoyo a proyectos de investigación o para medidas que puedan optar a la financiación comunitaria con arreglo a la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (19); c) que suponga una ayuda a las medidas incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 1257/1999 y del Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (20).
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