Art. 1

Art. 1

En vigor desde 26 ene 2006
Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de mecanismos de palanca para archivar hojas y otros documentos en carpetas o clasificadores clasificados en el código NC ex 8305 10 00 (código TARIC 8305 10 00 50), originarios de la República Popular China. Estos mecanismos de palanca consisten en elementos arqueados de metal resistente (normalmente, dos), sujetos a una placa, y de al menos un dispositivo de apertura para introducir y clasificar las hojas y documentos. 2.   El tipo del derecho antidumping provisional aplicable al precio neto franco frontera será: Empresa Derecho antidumping Código TARIC adicional Dongguan Nanzha Leco Stationery 33,3  % A729 Todas las demás empresas 48,1  % A999 3.   El despacho a libre práctica en la Comunidad del producto mencionado en el apartado 1 estará sujeto a la constitución de una garantía equivalente al importe del derecho provisional. 4.   A menos que se especifique lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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