Art. 1

Art. 1

En vigor desde 26 ene 2006
Artículo 1 El Reglamento (CEE) no 3149/92 queda modificado del modo siguiente: 1) En el artículo 3, apartado 2, párrafo tercero, se añade la frase siguiente: «En el caso de la mantequilla asignada a los Estados miembros al amparo del plan anual de 2006, cuando las asignaciones afecten a cantidades superiores a 500 toneladas, se retirará de las existencias de intervención el 70 % de la cantidad de mantequilla antes del 1 de marzo de 2006.». 2) El artículo 4 queda modificado del modo siguiente: a) en el apartado 1, letra b), se inserta el párrafo siguiente tras el párrafo tercero: «Asimismo, en caso de que no haya cereales en las existencias de intervención, la Comisión podrá autorizar la retirada de arroz de las existencias de intervención como pago del suministro de cereales y de productos a base de cereales movilizados en el mercado.»; b) en el apartado 2, letra a), párrafo cuarto, se añade la frase siguiente: «Asimismo, cuando el suministro sea de cereales o productos a base de cereales a cambio del arroz retirado de las existencias de intervención, la licitación especificará que el producto que debe retirarse es arroz en poder de un organismo de intervención.». 3) En el artículo 7, apartado 2, la frase segunda se sustituye por el texto siguiente: «A este efecto, la solicitud de reembolso incluirá todos los justificantes necesarios, especialmente los relativos al transporte efectuado.». 4) En el artículo 10, párrafo primero, la frase primera se sustituye por la frase siguiente: «Los Estados miembros presentarán cada año a la Comisión, a más tardar el 30 de junio, un informe sobre la ejecución del plan en su territorio durante el ejercicio anterior.».
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