Art. 1
En vigor desde 24 ene 2006
Artículo 1
La retribución global prevista en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 1915/83 queda fijada en 145 EUR.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2006:118:oj#art-1