Art. 1
En vigor desde 24 ene 2006
Artículo 1
1. Se procederá a la venta, mediante la licitación no 4/2006 CE, de alcohol de origen vínico con miras a su utilización en forma de bioetanol en la Comunidad.
El alcohol procede de las destilaciones contempladas en los artículos 35 y 36 del Reglamento (CEE) no 822/87 y en los artículos 27, 28 y 30 del Reglamento (CE) no 1493/1999 y obra en poder de los organismos de intervención de los Estados miembros.
2. El volumen total puesto a la venta ascenderá a 666 095,04 hectolitros de alcohol de 100 % vol., distribuidos del siguiente modo:
a)
un lote registrado con el número 31/2006 CE de una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol.;
b)
un lote registrado con el número 32/2006 CE de una cantidad de 100 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol.;
c)
un lote registrado con el número 33/2006 CE de una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol.;
d)
un lote registrado con el número 34/2006 CE de una cantidad de 100 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol.;
e)
un lote registrado con el número 35/2006 CE de una cantidad de 100 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol.;
f)
un lote registrado con el número 36/2006 CE de una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol.;
g)
un lote registrado con el número 37/2006 CE de una cantidad de 100 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol.;
h)
un lote registrado con el número 38/2006 CE de una cantidad de 100 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol.;
i)
un lote registrado con el número 39/2006 CE de una cantidad de 16 095,04 hectolitros de alcohol de 100 % vol.
3. La localización y las referencias de las cubas que componen los lotes, el volumen de alcohol contenido en cada una de las cubas, el grado alcohólico volumétrico y las características del alcohol figuran en el anexo I del presente Reglamento.
4. Solamente podrán participar en la licitación las empresas autorizadas con arreglo al artículo 92 del Reglamento (CE) no 1623/2000.
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