Art. 1

Art. 1

En vigor desde 24 ene 2006
Artículo 1 1.   Se procederá a la venta, mediante la licitación no 4/2006 CE, de alcohol de origen vínico con miras a su utilización en forma de bioetanol en la Comunidad. El alcohol procede de las destilaciones contempladas en los artículos 35 y 36 del Reglamento (CEE) no 822/87 y en los artículos 27, 28 y 30 del Reglamento (CE) no 1493/1999 y obra en poder de los organismos de intervención de los Estados miembros. 2.   El volumen total puesto a la venta ascenderá a 666 095,04 hectolitros de alcohol de 100 % vol., distribuidos del siguiente modo: a) un lote registrado con el número 31/2006 CE de una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol.; b) un lote registrado con el número 32/2006 CE de una cantidad de 100 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol.; c) un lote registrado con el número 33/2006 CE de una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol.; d) un lote registrado con el número 34/2006 CE de una cantidad de 100 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol.; e) un lote registrado con el número 35/2006 CE de una cantidad de 100 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol.; f) un lote registrado con el número 36/2006 CE de una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol.; g) un lote registrado con el número 37/2006 CE de una cantidad de 100 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol.; h) un lote registrado con el número 38/2006 CE de una cantidad de 100 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol.; i) un lote registrado con el número 39/2006 CE de una cantidad de 16 095,04 hectolitros de alcohol de 100 % vol. 3.   La localización y las referencias de las cubas que componen los lotes, el volumen de alcohol contenido en cada una de las cubas, el grado alcohólico volumétrico y las características del alcohol figuran en el anexo I del presente Reglamento. 4.   Solamente podrán participar en la licitación las empresas autorizadas con arreglo al artículo 92 del Reglamento (CE) no 1623/2000.
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