Art. 1

Art. 1

En vigor desde 19 ene 2006
Artículo 1 En el anexo III, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 2295/2003, el guión primero se sustituirá por el texto siguiente: «— a los que tengan acceso las gallinas durante todo el día; una excepción a este requisito como consecuencia de restricciones, incluidas las restricciones veterinarias, adoptadas sobre la base del Derecho comunitario no podrá aplicarse durante más de doce semanas.».
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