Art. 1
En vigor desde 19 ene 2006
Artículo 1
1. Los certificados de exportación con fijación anticipada de la restitución del sector vitivinícola cuyas solicitudes se hayan presentado del 16 al 17 de enero de 2006 en virtud del Reglamento (CE) no 883/2001 se expedirán por un máximo del 69,72 % de las cantidades solicitadas para las zonas 1) África, de 58,71 % de las cantidades solicitadas para la zona 2) Asia y de 70,45 % de las cantidades solicitadas para la zona 3) Europa del Este.
2. Queda suspendida para las zonas 1) África, 2) Asia y 3) Europa del Este hasta el 16 de marzo de 2006 la expedición de certificados de exportación de productos del sector vitivinícola a que se refiere el apartado 1 cuyas solicitudes se hayan presentado a partir del 18 de enero de 2006, así como, desde el 20 de enero de 2006, la propia presentación de solicitudes de certificados de exportación.
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