Art. 6
Emisiones al suelo
En vigor desde 18 ene 2006
Artículo 6
Emisiones al suelo
Los residuos que son objeto de las operaciones de eliminación «tratamiento del suelo» o «inyección profunda», de acuerdo con lo dispuesto en el anexo II A de la Directiva 75/442/CEE, serán comunicados como emisiones al suelo únicamente por el titular del complejo originario de los residuos.
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