Art. 16
Comunicación de información suplementaria por los Estados miembros
En vigor desde 18 ene 2006
Artículo 16
Comunicación de información suplementaria por los Estados miembros
1. En un informe único que se basará en la información de los tres años de referencia anteriores y que se presentará cada tres años conjuntamente con los datos a que se refiere el artículo 7, los Estados miembros informarán a la Comisión sobre las prácticas y medidas adoptadas en relación con los siguientes aspectos:
a)
las obligaciones impuestas por el artículo 5;
b)
la garantía y evaluación de calidad a que se refiere el artículo 9;
c)
el acceso a la información a que se refiere el artículo 10, apartado 2;
d)
las actividades de sensibilización a que se refiere el artículo 15;
e)
la confidencialidad de la información a que se refiere el artículo 11;
f)
las sanciones, reguladas por el artículo 20, y la experiencia de su aplicación.
2. Para facilitar la notificación por parte de los Estados miembros a que se refiere el apartado 1, la Comisión presentará una propuesta de cuestionario que se aprobará de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 19, apartado 2.
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