Art. 11
Confidencialidad
En vigor desde 18 ene 2006
Artículo 11
Confidencialidad
En caso de que un Estado miembro mantenga el carácter confidencial de la información de acuerdo con el artículo 4 de la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental (10), el Estado miembro deberá indicar en su informe, conforme a lo establecido en el artículo 7, apartado 2, del presente Reglamento, respecto a cada año de referencia y de forma separada para cada complejo que solicite confidencialidad, el tipo de información no divulgada y los motivos de su no divulgación.
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