Art. 10 · Acceso a la información

Art. 10

Acceso a la información

En vigor desde 18 ene 2006
Artículo 10 Acceso a la información 1.   De acuerdo con el calendario establecido en el artículo 7, apartado 3, la Comisión, asistida por la Agencia Europea de Medio Ambiente, se encargará de que el público pueda acceder gratuitamente al PRTR europeo a través de su difusión por Internet. 2.   Cuando el público no pueda acceder fácilmente por medios electrónicos directos a la información consignada en el PRTR europeo, el Estado miembro interesado y la Comisión facilitarán el acceso electrónico al PRTR europeo en lugares accesibles al público.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:166:oj#art-10