Art. 12

Art. 12

En vigor desde 10 ene 2006
Artículo 12 El organismo de intervención danés comunicará por vía electrónica a la Comisión las ofertas recibidas, a más tardar, dos horas después de haber expirado el plazo de presentación de las ofertas. Dicha comunicación se efectuará utilizando el formulario que figura en el anexo III.
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