Art. 5

Art. 5

En vigor desde 9 ene 2006
Artículo 5 No obstante lo dispuesto en el artículo 28, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1262/2001, cada licitador depositará una fianza de licitación de 20 EUR por cada 100 kilogramos de azúcar.
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