Art. 1
En vigor desde 3 ene 2006
Artículo 1
Quedan fijados en el anexo del presente Reglamento los precios comunitarios de producción y los precios comunitarios de importación de los claveles de una flor (estándar), los claveles de varias flores (spray), las rosas de flor grande y las rosas de flor pequeña contemplados en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 4088/87 y correspondientes al período comprendido entre el 5 y el 17 de enero de 2006.
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