Art. 2

Art. 2

En vigor desde 28 dic 2005
Artículo 2 Se reembolsarán o condonarán los importes de los derechos que excedan del importe adeudado legalmente contraídos desde el 1 de septiembre de 2005. A este efecto, los operadores podrán presentar sus solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo (2) y en las correspondientes disposiciones de aplicación contempladas en el Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión (3).
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