Art. 4

Art. 4

En vigor desde 27 dic 2005
Artículo 4 No obstante lo dispuesto en el título II, partes A y B, del Reglamento (CE) no 1439/95, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2006. los contingentes arancelarios fijados en el anexo del presente Reglamento se gestionarán según el sistema de «primer llegado, primer servido», de acuerdo con los artículos 308 bis y 308 ter y con el artículo 308 quater, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2454/93. El artículo 308 quater, apartados 2 y 3, de dicho Reglamento no se aplicará y no se exigirán licencias de importación.
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